La Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV) emitió la Resolución 0004/24 que autoriza la utilización de certificados provisorios para la acreditación del cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular, de manera excepcional y por el plazo de 60 días, ante la falta de stock de obleas autoadhesivas y certificados preimpresos.
Estos certificados deben poseer los mismos datos, fotos y tener un código QR que identifique la fecha de aprobación, dominio, marca y modelo del vehículo, nombre, DNI, dirección y localidad del titular.
Es importante destacar que el certificado provisorio incluye la fecha de vencimiento (60 días), junto con una indicación de que el titular debe regresar para retirar el certificado definitivo. En caso de no hacerlo, el certificado provisorio perderá su validez.
Revisión Técnica Vehicular Obligatoria
La Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) tiene como objetivo promover el mantenimiento de las condiciones mecánicas de seguridad a lo largo de la vida útil de los vehículos, generando reducción de los accidentes de tránsito causados por fallas técnicas y disminución de la contaminación ambiental mejorando la calidad del aire.
La documentación expedida que acredita el cumplimiento de la RTO es el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria apta y la Oblea aplicada sobre el parabrisas del vehículo.
Destinatario/s:
Este trámite lo deben realizar los titulares de vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública.
- Vehículos automotores, acoplados y semirremolques afectados a la carga y destinados a circular por la vía pública.
- Vehículos de uso particular, inscriptos registralmente en la Provincia de Santa Fe, conforme las constancias de figuración en la Cédula de Identificación del Automotor (Tarjeta Verde) o Título de Propiedad Automotor, según el siguiente cronograma de exigibilidad: Vehículos afectados al uso particular, cuyo modelo año sea anterior a:
- Modelo 1995, es obligatoria su revisión técnica a partir del 1 de mayo de 2008
- Modelo 2000, es obligatoria su revisión técnica a partir del 1 de octubre de 2008
- Modelo 2005 en adelante es obligatoria su revisión técnica a partir del 1 de enero de 2009
- Vehículos afectados al transporte público de pasajeros, cualquiera sea su destino de servicio
- Vehículos que hayan sufrido un siniestro, consecuencia del cual pudieran haberse deteriorado elementos de seguridad, ya que la Revisión Técnica Obligatoria pierde su vigencia y debe realizarse nuevamente
- Aquellos titulares de vehículos que hayan perdido o extraviado el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria o en el caso de que el parabrisa donde está colocada la oblea o la oblea misma se hayan deteriorado.
¿Qué necesito para realizarlo?
- Cédula de Identificación del vehículo (Tarjeta verde)
- Título de propiedad del automotor
- CUIT o CUIL del titular registral
- Licencia de conductor, vigente y de Clase acorde a la Categoría de vehículo que se va a revisar
- Seguro Obligatorio
- Último recibo de patente pago
En caso de vehículos automotores propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC), deberán presentar, además:
- Cédula de Identificación del Equipo para GNC (tarjeta amarilla)
- Oblea de identificación, conforme disposiciones de la Ley 24076 y resoluciones reglamentarias y Resolución 2768/2002 y cc.
En caso de vehículos afectados al transporte de pasajeros o de carga, además deberán presentar:
- Licencias profesionales habilitantes
- Certificado de Matriculación para Transporte de Pasajeros, cualquiera sea su categoría modal
- Constancia de inscripción al Registro Provincial de Transporte automotor de carga, para el transporte de carga provincial
- Constancia de inscripción al Registro Único de Transporte automotor (RUTA), para transporte de carga interjurisdiccional nacional o internacional
- Para los vehículos de Cargas, se exigirá certificado de agregado de tanques adicionales y/o certificación del cisterna, si corresponde
Para los vehículos de pasajeros interjurisdiccionales (nacional o internacional), además deberán presentar:
- Alta de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte;
- Certificado de Fabricación de la Carrocería
- Certificación LCM (Licencia de Configuración de Modelos), si corresponde
Dispositivos obligatorios adicionales con los que deben contar las unidades:
- Bandas Retrorreflectivas y Círculo de Velocidad Máxima para todos los vehículos de transporte de Cargas y Pasajeros
- Los vehículos de cargas peligrosas deben estar identificados con Paneles de Seguridad y Rombos
- Los vehículos motrices de cargas peligrosas que pertenezcan a las categorías (N2 y N3) deben disponer de tacógrafo
- Los vehículos de pasajeros categorías (M2 y M3) que realizan servicios de media y larga distancia deben poseer tacógrafo. Los servicios urbanos deben poseer limitador de velocidad
- Nota: Para la nueva Revisión Técnica Obligatoria, se debe presentar el certificado de la RTO anterior y la misma documentación exigible para realizar la primera RTO.
¿Cuánto cuesta?
La Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV) establece un Precio Único del Servicio, fijado en Unidades Fija (UF). Cada Unidad Fija (UF) equivale al precio que publica mensualmente la Agencia Provincial de Seguridad Vial correspondiente a un (1) litro de nafta súper de las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino de Santa Fe.
- Vehículos de categorías técnicas M1 (automóvil, casa rodante motorizada de menos de 3.500 kg.), N1 (vehículos de carga de menos de 3.500 kg: camioneta, furgón o utilitario de menos de 3.500 kg.), O1 (acoplado de hasta 750 kg. con un solo eje,) O2 (acoplado de menos de 3.500 kg. con dos ejes): 33 UF
¿Dónde se realiza?
Todos los vehículos inscriptos ante los Registros de la Propiedad Automotor con asiento en la Provincia de Santa Fe, cualquiera sea la ciudad de radicación, dentro del territorio provincial, deberán realizar la correspondiente RTO únicamente en los Centros de Inspección Técnica Vehicular autorizados por la Provincia de Santa Fe.