El día Martes 28 de Junio de 2022 finalizó en los Tribunales Provinciales de la ciudad de San Lorenzo el juicio oral de la Fiscalía Regional Segunda Circunscripción al malviviente Cristian B., que durante años tuvo en vilo a todo el Barrio San Sebastián de Puerto General San Martín.
El tribunal integrado por la Jueza de Primera Instancia Dra. Mariel Minetti condenó a Cristian B. a la pena única de 2 años y 6 meses de prisión efectiva por los delitos de lesiones graves dolosas y daño y resistencia a la autoridad en concurso ideal con lesiones leves dolosas.
Por otra parte, el acusado fue absuelto por los delitos de lesiones leves dolosas y amenazas calificadas por el uso de arma de fuego en dos hechos en carácter de autor, por desistimiento fiscal de la acusación; robo calificado por el uso de arma impropia; abuso de armas en dos hechos y amenazas simples en calidad de autor, por aplicación del principio in dubio pro reo.
La Fiscalía había solicitado la pena única de 8 años y 6 meses de prisión efectiva.
El Fiscal Dr. Juan Ledesma, en suplencia del Dr. Leandro Lucente de la Unidad Fiscal de San Lorenzo, le atribuyó a Cristian B. los siguientes hechos delictivos:
28 de Septiembre de 2019: aproximadamente a las 4.30 hs. en zona de calle Santa Fe al 200 de la ciudad de Puerto General San Martín, el acusado interceptó a la víctima que se preparaba para ingresar a su finca y le propinó un golpe en su cara con un palo, haciéndolo caer. Luego coloca el elemento en su cuello y comienza a asfixiarlo y le sustrae su billetera con dinero en efectivo y documentación, dándose a la fuga del lugar.
26 de Octubre de 2019: aproximadamente a las 5:00 hs., en calle Misiones al 100 de la ciudad de Puerto General San Martín, el imputado agredió a la víctima con un arma de fuego tipo revólver calibre 22. Al ver a su víctima acercarse, gira hacia la persona y sin mediar palabra apuntó con su arma y le efectuó un disparo en la pierna derecha a la altura de la pantorrilla. Mientras la víctima intentaba sacarle el arma, el acusado se dio a la fuga.
Posteriormente vuelve a apuntar a la víctima y le manifiesta amenazas de muerte.
26 de Octubre de 2019: siendo las 11:00 hs., se acusa a Cristian B. de haber amenazado y exhibido un arma de fuego tipo revólver calibre 22 amedrentando a otra víctima. Este hecho se dio en circunstancias en que la víctima se dirigía hacia la casa de un familiar por calle Corrientes y al cruzar calle Misiones se encuentra con el acusado, por lo que eligió acercarse a los fines de pedirle explicaciones sobre las amenazas con un revólver a su hermano. Ante esta situación, el acusado comienza a insultar a la víctima para luego propinarle un golpe de puño en el rostro y con un arma de fuego calibre 22 apuntó a la hija menor de edad de la víctima, por lo que la víctima se retira del lugar relatando lo sucedido a su pareja.
26 de Octubre de 2019: aproximadamente a las 12:00 hs. efectuó tres disparos con un arma de fuego tipo revolver calibre 22 contra la la pareja de la víctima mencionada anteriormente.
El hecho ocurrió en momentos en que éste se apersonó hacia el domicilio donde el acusado se encontraba a los fines de pedirle explicaciones de lo ocurrido previamente, por las amenazas a su pareja y los golpes efectuados. En ese momento el imputado extrae un arma de fuego, y comienza a amenazarlo para luego efectuar tres disparos hacia su persona.
Posteriormente arriban al lugar oficiales de la comisaría 5ª de Puerto General San Martín y las víctimas relatan lo sucedido e indican al personal el domicilio donde se encontraría Cristian B.
En ese momento los agentes se dirigieron hacia el domicilio señalado y al entrevistarse con la moradora, la misma autoriza la entrada siendo encontrado debajo de una cama de uno de los dormitorios.
22 de Mayo de 2020: aproximadamente a las 20.20 hs., en calle Misiones al 100 de Puerto General San Martín, el acusado mantuvo un altercado con los propietarios de un local comercial ya que estos no accedieron a venderle una bebida alcohólica.
Posteriormente comenzó a dar golpes a la puerta del establecimiento y los hijos del dueño salieron a la calle, momento en que es aprovechado por el acusado para arrojarle un elemento contundente en la parte posterior de su cabeza; como así también arrojó otra piedra que impactó sobre un vehículo que allí estaba.
A consecuencia del impacto, la víctima sufrió un traumatismo de cráneo con perdida de conocimiento y fractura del peñasco izquierdo del hueso temporal y hemorragia subaracnoidea con heridas en mentón y cuero cabelludo.
26 de Junio de 2020: aproximadamente a las 16:00 hs., en zona de calles Roca y Bolivia de la ciudad de Puerto General San Martín, el acusado se encontraba caminando en la vía publica cuando divisa a la víctima circulando en una motocicleta y le manifiesta en voz alta que le iba a disparar.
14 de abril de 2021: aproximadamente a las 22.50 hs., en calles Maipú y Roca de Puerto General San Martín, el imputado se encontraba caminando en la vía publica y al divisar a personal policial, se esconde tras un contenedor de residuos.
Ante esta conducta el personal decide requisarlo y se le ordena colocar sus manos sobre el móvil.
Cuando uno de los oficiales esta realizando su inspección, el acusado voltea y le efectúa un golpe de puño haciéndolo perder estabilidad. Intenta darse a la fuga no pudiendo ya que es reducido. En el lugar se constata que el mismo tenía órden de captura de fecha 23 de Mayo de 2020.
¿Qué es el principio de in dubio pro reo?
La expresión latina in dubio pro reo es un principio jurídico que implica que, en caso de duda y ante la insuficiencia de pruebas, se favorecerá al acusado de la comisión de un delito. Está basado en el principio de presunción de inocencia.
El principio in dubio pro reo en el Derecho Penal indica que si el juez o tribunal tienen dudas sobre la culpabilidad de un acusado tras valorar las pruebas disponibles, la sentencia o decisión judicial debe favorecer al acusado. Se puede traducir como “ante la duda, a favor del acusado”.
Se trata de un principio jurídico de obligado cumplimiento para jueces y tribunales. Su aplicación práctica está basada en el principio de presunción de inocencia.
Fuente: Fiscalía Regional Segunda Circunscripción